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Crear artículos o extras

Tiempo de lectura: 1,5 minutos

Matias Casas avatar
Escrito por Matias Casas
Actualizado hace más de una semana

Los artículos se refiere a extras que los clientes pueden consumir aparte del alojamiento y régimen escogido, como por ejemplo: pícnic, parking, transfer, etc.

Crear artículos:

Primero debemos ir a la pantalla de artículos desde Alojamiento -> Artículos.

  • Listado de productos - le clicamos al + para añadir artículo.

  • Rellenamos: concepto, detalles, precios, impuestos y le damos a guardar.

Si quieres que los extras de pensiones aparezcan en el informe de regímenes para que se pueda consultar los huéspedes que tienen alguna pensión, se tiene que incluir en el informe de pensiones:

Añadir el artículo a una reserva:

Supongamos que ahora queremos añadir el artículo "pícnic" en una reserva.

  • Editar Reserva - Artículos +

Si el artículo ya se ha creado previamente, en concepto: solo escribiendo las primeras letras, ya se abre el desplegable y se escoge el artículo "pícnic" y guardar (también se puede crear en este momento si el artículo no existe).

Vincular el artículo a una categoría:

Si queremos que los artículos se vinculen a unas categorías contables específicas, que pueden ser por departamentos del hotel, unidades de negocio o como se desee... Se puede hacer de la siguiente forma:

  • Al crear Artículo, vamos a Categoría y se añaden las Categorías que se deseen y se vinculan al artículo dándole clic encima de la Categoría.

¿Para qué nos sirven las Categorías? Si quieres tener información ordenada de todos los artículos que se han facturado, cuando generes un informe de artículos se podrá filtrar por Categorías.

  • Informes - Artículos - Filtrar por Categorías.

Tipo de impuesto de los artículos:

Para facilitar la faena y mantenerte informado, adjuntamos un artículo con los tipos de IVA que debes de aplicar dependiendo del servicio que ofreces.

a) Tributarán al tipo reducido del 10%:

  • Los servicios de alojamiento facilitado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.

  • Los servicios complementarios que el establecimiento hotelero preste a su cliente, como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e Internet.

  • Los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, spa, peluquería, fax, fotocopias y parking, cuando se ofrezcan conjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario. En caso de no cumplirse esto, los servicios citados tributarán al tipo general del 21%.

  • Los servicios de restauración o catering. - Los servicios de transporte de pasajeros.

b) Por su parte, tributarán al tipo general del 21%:

  • Los servicios mixtos de hostelería (masajes, spa, tratamientos de estética, etc.), en el caso de que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos.

    Las siguientes operaciones efectuadas tanto a clientes del hotel como a no alojados:

    • Venta de tabaco y flores ornamentales.

    • Venta o alquiler de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño.

    • Alquiler de salón de actos para convenciones, bodas y otras reuniones. No obstante, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares, conforme a lo expuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2012, tributa al tipo impositivo del 10%. -

    • Organización de reuniones y convenciones, salvo que se trate de exposiciones y ferias de carácter comercial, a qué se refiere el artículo 91.1.2.9º de la Ley 37/1992.

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